Especial para La Prensa por Lic. Frank Krajenke, Jr. [#7]
La decisión sobre la fianza
La decisión del Juez de Inmigración se basa en cualquier información que esté disponible para el Juez de Inmigración o que sea presentada por las partes.
Por lo general, la decisión del juez de inmigración se dicta oralmente. Debido a que las audiencias de fianza generalmente no se registran, la decisión no se
transcribe. Si cualquiera de las partes apela, el Juez de Inmigración prepara una decisión por escrito basada en las notas de la audiencia.
Apelaciones a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para fianza o remoción
Un extranjero, o el gobierno, puede apelar una decisión adversa ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) si hay motivos para una apelación, incluidas las decisiones de audiencia de fianza. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es el órgano administrativo más alto para interpretar y aplicar las leyes de inmigración. Tiene 23 Jueces de Inmigración de Apelaciones, incluyendo un Juez Jefe de Inmigración de Apelaciones y uno o dos Jueces Adjuntos de Inmigración de Apelaciones. El BIA está ubicado en la sede de EOIR en Falls Church, Virginia. En general, la BIA no lleva a cabo procedimientos judiciales: decide las apelaciones mediante la realización de una “revisión en papel” de los casos. Sin embargo, en raras ocasiones, la BIA escucha los argumentos orales de los casos apelados, predominantemente en la sede.
A la BIA se le ha otorgado jurisdicción a nivel nacional para escuchar apelaciones de ciertas decisiones emitidas por jueces de inmigración y por directores de distrito del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en una amplia variedad de procedimientos en los que el Gobierno de los Estados Unidos es una parte y la otra parte es un extranjero, un ciudadano o una empresa comercial.
Las decisiones de BIA son vinculantes para todos los funcionarios del DHS y los jueces de inmigración a menos que sean modificadas o anuladas por el Fiscal General o un tribunal federal. La mayoría de las decisiones de la BIA están sujetas a revisión judicial en los tribunales federales. La mayoría de las apelaciones que llegan a la BIA involucran órdenes de remoción y solicitudes de alivio de la remoción. Otros casos ante la BIA incluyen la exclusión de extranjeros que solicitan admisión a los Estados Unidos, peticiones para clasificar el estado de parientes extranjeros para la emisión de visas de inmigrante de preferencia, multas impuestas a los transportistas por la violación de las leyes de inmigración, mociones para la reapertura y reconsideración de decisiones previamente emitidas.
La BIA está dirigida a ejercer su juicio independiente en la audiencia de apelaciones para el Fiscal General. Las decisiones de BIA designadas para su publicación se imprimen en volúmenes encuadernados titulados “Decisiones administrativas bajo las leyes de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos”. El tiempo para apelar a la BIA de una orden de un Juez de Inmigración (IJ) es a más tardar 30 días después de la decisión de la IJ. La apelación debe ser recibida por el tribunal dentro de los 30 días.