Lic. Frank Krajenke, Jr.

Especial para La Prensa por Lic. Frank Krajenke, Jr. [#5&6]

VAWA

Requiere que la persona haya sido objeto de abuso o crueldad extrema por parte de un cónyuge que sea ciudadano o residente permanente legal . Requiere 3 años de presencia continua en los Estados Unidos .

Asilo

Esta defensa requiere que una persona haya huido de su país porque fue perseguida o tiene un temor bien fundado de persecución futura . Se ha considerado que la persecución es una amenaza para la vida o la libertad debido a la raza, la religión, la nacionalidad, la opinión política o la pertenencia a un grupo social determinado . También puede incluir encarcelamiento injusto, amenazas de violencia, tortura o negación de derechos humanos básicos . La persecución debe provenir del gobierno o de autoridades o grupos que el gobierno no puede controlar . Debe solicitar asilo dentro de un año de ingresar a los Estados Unidos .

Retención de remoción

La retención de la expulsión tiene muchos de los mismos elementos que el asilo . Prohíbe al gobierno de los Estados Unidos trasladar a alguien a un país donde su vida o libertad se verían amenazadas a causa de un terreno protegido . Es más difícil de probar porque debes mostrar una probabilidad clear de persecución futura . Además, la retención proporciona menos beneficios que el asilo, porque los beneficiarios generalmente no son elegibles para solicitar la residencia permanente o viajar fuera de los Estados Unidos . Es un alivio no discrecional, por lo que si prueba una probabilidad clara de persecución futura, el tribunal debe retener la expulsión . Sin embargo, aunque la deportación se retiene, podría ejecutarse más tarde si cambian las condiciones del país . Si hay una prohibición para el asilo, porque no lo solicitó a tiempo, entonces la retención de la deportación sería una opción .

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA (CAT)

Para calificar para la protección bajo CAT, debe demostrar que es más probable que sea torturado si es trasladado al país del que reclama protección . La tortura se define generalmente como la imposición de sufrimientos físicos y/o mentales graves cometidos bajo el color de la ley. EL Color de la Ley, a menudo se ha interpretado como un agente del gobierno que actúa en su “capacidad oficial” . Hay otro aspecto técnico en la Convención contra la Tortura porque la esquinencia la tortura de un agente del gobierno puede constituir actuar bajo el color de la ley . La aquiescencia se ha interpretado como que el agente del gobierno está al tanto de la tortura por parte de terceros, pero no hace nada para evitarla en violación de su responsabilidad legal de intervenir . No tiene que estar en un grupo protegido para estar protegido, como en Retención o Asilo .

Salida voluntaria

La salida voluntaria permite a una persona salir del país sin una deportación en su registro . Sin embargo, es posible que aún tenga una prohibición para regresar a los Estados Unidos dependiendo de cuánto tiempo estuvo presente ilegalmente . Hay exenciones disponibles si de otra manera califica para regresar a los Estados Unidos en función de su familia o empleo .

Hay otras formas de alivio que incluyen el ajuste de estatus, si vino aquí legalmente y tiene una petición aprobada basada en la familia o en el empleo, discreción procesal y acción diferida que requieren el acuerdo del Fiscal . Además, un proyecto de ley privado del Congreso también puede detener la deportación, pero esta es una forma política de alivio que probablemente requeriría un caso especial de notoriedad significativa . Requeriría que alguien se comunique con un miembro del Congreso en busca de ayuda .

Independientemente del Alivio que elija, usted reúne tanta información sobre su forma de alivio como sea posible . Un abogado que practica la ley de inmigración puede ayudarlo a dirigirlo . Si su problema es complejo, también puede contratar a un testigo experto para que ayude al tribunal a comprender las condiciones de su país o sus circunstancias particulares .


Delitos penales

Si bien todas las leyes deben ser obedecidas, hay cinco categorías principales de delitos penales que cualquier persona que busque permanecer legalmente en los Estados Unidos debe evitar absolutamente y estos son:

  1. Delitos graves agravados,
  2. Delitos de vileza moral (“CIMT”),
  3. Delitos de drogas,
  4. Delitos con armas de fuego, y
  5. Delitos de violencia doméstica.

Cabe señalar que los delitos graves agravados prescritos por INA § 101 (a) (43), 8 USC § 1101 (a) (43) pueden excluirlo de todo tipo de reparación, excepto en la Convención contra la Tortura y la Retención de la Expulsión.

Fianzas de Inmigración

Incluso si está detenido, puede tener derecho a una fianza. Una fianza es un pago hecho al gobierno que garantiza que una persona acudirá a la corte. Si no acuden a los tribunales, el dinero se perderá. En ciertas circunstancias, un extranjero detenido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede ser liberado de la custodia tras el pago de la fianza.

Inicialmente, el bono es establecido por el DHS. A petición del extranjero, un juez de inmigración puede llevar a cabo una “audiencia de fianza”, en la que el juez de inmigración tiene la autoridad para volver a determinar la cantidad de fianza establecida por el DHS.

Los procedimientos de fianza son independientes de los procedimientos de remoción y las presentaciones se mantienen separadas. Es importante saberlo porque la evidencia en un caso tiene que presentarse por separado del caso en jefe. Si bien puede parecer duplicado y lo es es un indicador de práctica importante para que uno no renuncie a evidencia importante en ninguna de las audiencias.

Jurisdicción de la Corte de Inmigración sobre fianza

Un juez de inmigración generalmente tiene jurisdicción para llevar a cabo una audiencia de fianza si el extranjero está bajo custodia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), excepto si un extranjero está en procedimientos de exclusión, el extranjero es un extranjero que llega, el extranjero no es elegible por motivos de seguridad o por motivos penales. El Juez de Inmigración también tiene jurisdicción para llevar a cabo una audiencia de fianza si el extranjero es liberado de la custodia del DHS tras el pago de una fianza y, dentro de los 7 días posteriores a la liberación, presenta una solicitud de redeterminación de fianza ante el Tribunal de Inmigración.

Un juez de inmigración tiene jurisdicción sobre tales casos, incluso si no se ha presentado un documento de acusación. Además, un juez de inmigración tiene jurisdicción para decidir si él o ella tiene jurisdicción para llevar a cabo una audiencia de fianza.

Cómo solicitar una fianza

Una solicitud para una audiencia de fianza se puede hacer por escrito o se puede hacer oralmente en la corte o, a discreción del Juez de Inmigración, por teléfono. Si está disponible, se debe proporcionar una copia del Aviso de comparecencia (Formulario I-862). El número de teléfono de cada Corte de Inmigración aparece en el sitio web de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración en www.justice.gov/eoir.

El contenido de una solicitud de audiencia de fianza debe indicar:

  1. el nombre completo y el número de registro de extranjero (“Número A”) del extranjero
  2. el monto de la fianza establecido por el Departamento de Seguridad Nacional
  3. si el extranjero está detenido, la ubicación del centro de detención

No hay tarifa de presentación para solicitar una audiencia de fianza.

Dónde solicitar una fianza

Una solicitud de audiencia de fianza se hace, en orden de preferencia, para:

  1. si el extranjero es detenido, el Tribunal de Inmigración que tenga jurisdicción sobre el lugar de detención del extranjero;
  2. el Tribunal de Inmigración con control administrativo sobre el caso; o
  3. la Oficina del Juez Principal de Inmigración para la designación de un Tribunal de Inmigración