Lic. Frank Krajenke, Jr.

Especial para La Prensa por Lic. Frank Krajenke, Jr. [#8]

Apelaciones ante el Tribunal Federal

Un caso también puede ser apelado ante el Tribunal Federal de Apelaciones donde se originó el caso . El caso se apela ante el Tribunal de Apelaciones porque tienen jurisdicción exclusiva sobre las órdenes de expulsión . Para apelar de la Junta de Apelaciones de Inmigración, debe haber habido una decisión emitida por la junta y el asunto debe ser uno sobre el que el Tribunal Federal tenga jurisdicción . Los tipos de casos que los tribunales federales revisan generalmente se limitan a aquellos que involucran una ley federal o un problema constitucional . Sin embargo, se han impuesto límites a los tipos de cuestiones de inmigración que se pueden plantear en la Corte Federal . Además, la mera apelación de una decisión ante el Tribunal Federal no detiene la deportación.

Una suspensión de la deportación también debe ser presentada y otorgada antes de que una orden de deportación no sea ejecutada por ICE (Inmigración y Control de Aduanas) durante la tramitación de una apelación federal . El tiempo para apelar ante el Tribunal Federal es dentro de los 30 días posteriores a la decisión de la BIA . La apelación debe ser recibida por el tribunal dentro de los 30 días .

Inmigración legal

Generalmente hay tres tipos principales de inmigración en los Estados Unidos:

  1. Inmigración basada en la familia;
  2. Inmigración basada en el empleo; y,
  3. Inmigración humanitaria .

La inmigración basada en la familia solo se ofrece a parientes inmediatos. Las categorías de familiares inmediatos son:

  1. Hijos e hijas adultos solteros (de 21 años o más) de ciudadanos estadounidenses;
  2. Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes;
  3. Hijos e hijas adultos solteros de residentes permanentes;
  4. Hijos e hijas casados (de cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses; Y
  5. Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos .

La inmigración basada en la familia comienza con un peticionario (CIUDADANO ESTADOUNIDENSE O RESIDENTE PERMANENTE LEGAL) que presenta una

petición 1-130 . El I-130 se presenta ante el USCIS . Y la I-130 requerirá una Declaración Jurada de Apoyo que demuestre que el peticionario tiene suficiente dinero para cuidar al inmigrante para que él o ella no se convierta en una carga pública . El futuro inmigrante debe ser admisible en los Estados Unidos . El futuro inmigrante puede ser excluido por salud, violaciones de inmigración pasadas y delitos penales anteriores . En síntesis no puede existir ninguna razón que indique que la persona es un riesgo para la salud o la seguridad de los Estados Unidos . Los tiempos de procesamiento varían según la categoría y el país de origen del inmigrante .